Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 16-564, 01/08/2017
Expediente16-564
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Norma Cecilia Vivas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que la parte actora no sufrió agravio alguno, dado que fue vencedora en ambas instancias y se le concedió todo lo que reclamó judicialmente. La Sala concluye que la parte actora carece de legitimidad para recurrir en casación, ya que no se evidenció un interés jurídico actual para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

Para recurrir en casación, es necesaria la existencia de la legitimidad procesal. En este sentido, se ha establecido que la legitimidad tiene tres (3) aspectos fundamentales, tales como: que el formalizante sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal para anunciar el recurso; y, que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. De lo anterior se colige que para acceder al recurso extraordinario de casación se requiere tener legitimación, lo que se materializa cuando el recurrente ha sido parte en el juicio y la sentencia impugnada le ocasiona un gravamen, sin lo cual, carecería de interés jurídico actual y de legitimación para impugnarla, lo que determinaría la inadmisibilidad del mismo. Cónsono con lo expuesto, resulta oportuno traer a colación el criterio mantenido por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, en sentencia Nº 1 de fecha 29 de enero de 2002, caso: Víctor José Marín contra Construcciones y Mantenimientos Velásquez Hernández, C.A., acogido por esta Sala de Casación Social en decisión N° 939 de fecha 16 de junio de 2009, caso: Nurys Alexandra Colmenares Madero contra Jorge José Cachaldora Castillo, respecto a la legitimación procesal para recurrir en casación, cuyo tenor de seguidas se reproduce: Lo anterior, no está expresamente previsto en el ordenamiento legal venezolano, pero se puede abstraer, como principio general, de la exigencia al demandante de un interés jurídico actual para proponer la demanda -artículo 16 del Código de Procedimiento Civil- y de la regla contenida en el artículo 297 eiusdem, de que no podrá apelar de ninguna providencia o sentencia, a quien se le hubiere concedido todo cuanto haya pedido.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadana NORMA CECILIA VIVAS, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Sede en San Cristóbal, en fecha 14 de marzo de 2016. SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 29 de marzo de 2016 dictado por el referido tribunal, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

legitimaciónrecurso de casaciónagraviodecisión judicialjurisprudencia

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