Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 15-041, 30/06/2016
Expediente15-041
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno Superior del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La controversia surgió a raíz de una demanda de nulidad y amparo cautelar relacionada con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador fallecido, Carlos Ernesto Jaramillo Oca, y el pago de salarios caídos.
La Sala concluyó que, dado el fallecimiento del beneficiario de la providencia y la existencia de herederos menores de edad, la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumentó que la protección de los derechos de los menores es prioritaria y que los tribunales de protección son los órganos adecuados para dirimir conflictos que involucren a niños y adolescentes, independientemente de su rol en el proceso.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y remitió el expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reafirmando la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en casos que afectan a menores.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia de esta Sala, corresponde determinar cuál es el órgano competente para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, de forma subsidiaria, medida cautelar de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa N° 445-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 30 de octubre de 2012. Así, de la revisión de las actas del expediente, constata esta Sala de Casación Social que, en fecha tres (3) de octubre de 2013, la representación judicial del ciudadano, Carlos Ernesto Jaramillo Oca, estampó diligencia y consignó acta de defunción Nº 1434/2012 expedida el veinticuatro (24) de agosto de 2012, donde se certifica que éste falleció el 23 de agosto de 2012, copia simple de la declaración de únicos y universales herederos del precitado ciudadano, expedida el diecinueve (19) de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia surgida con motivo del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, de forma subsidiaria, medida cautelar de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa N° 445-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano, Carlos Ernesto Jaramillo Oca es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.