Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 11-487, 15/06/2011
Expediente11-487
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Victorio Eduardo Manzi Jerez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo. Se resalta que no se condena al recurrente en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 13 de abril de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 3 de mayo de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientotrabajosentencialey orgánica