Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 08-446, 15/05/2008
Expediente08-446
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales, donde se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A pesar de que el recurso fue anunciado dentro del tiempo, no se cumplió con la formalización correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veintiséis (26) de enero de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veintidós (22) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -ocho (8) días - entre Maracaibo y Caracas. Conteste con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación de forma extemporánea por anticipado; sin embargo, conforme al criterio de esta Sala de Casación Social al respecto, en tales situaciones corresponde su admisión y de tal manera obró el Tribunal de Alzada, no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazoextemporáneodecisión