Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 05-1771, 04/04/2006
Expediente05-1771
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 3, 11, 65 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando fijó la audiencia oral y pública de apelación al 3° día siguiente al auto que dio por recibido el expediente y, no al 5° día hábil siguiente, tal y como lo prevé el artículo 163 de la mencionada Ley adjetiva Laboral, todo ello en razón del recurso de apelación intentado contra el auto dictado por el Tribunal de la causa que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte accionada. Ahora bien, después de analizar exhaustivamente los alegatos de la parte recurrente, así como las actas que conforman el expediente, y vista la naturaleza de la reconvención en el nuevo procedimiento laboral, esta Sala constata la inexistencia de infracciones a disposiciones de orden público, ni a su jurisprudencia reiterada. En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de octubre del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
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