Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 05-860, 21/06/2005
Expediente05-860
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la transacción presentada por las partes en el recurso de casación interpuesto por la empresa CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, en relación a un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y daño moral. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado competente para la homologación de la transacción. Se establece que no hay condenatoria en costas de acuerdo al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al recibir la diligencia de transacción presentada por las partes, considera que la misma es procedente y que debe ser homologada por el Juzgado correspondiente. En este sentido, se destaca que la transacción es un mecanismo válido para poner fin a los conflictos laborales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. La Sala, en virtud de su competencia, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, para que se proceda con la distribución al Juzgado que resulte competente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Dispositiva
ORDENA, la remisión de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que resulte competente para que se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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