Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0647, Exp. 17-863, 06/08/2018
Expediente17-863
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 6 de agosto de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró sin lugar la demanda de rescisión anticipada de contrato de comodato presentada por AGRICOLA TOMOPORO, C.A., así como la reconvención por daños y perjuicios de la demandada. Se levantó la medida de protección a la actividad agroproductiva decretada anteriormente.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada reconviniente GRANJA MARINA SAN MIGUEL C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, con sede en Maracaibo, el 18 de Julio de 2017; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la sociedad mercantil AGRICOLA TOMOPORO C.A., contra la sociedad mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL C.A. por rescisión anticipada de Contrato de Comodato, y Daños y Perjuicios; CUARTO: SIN LUGAR la reconvención por daños y perjuicios presentada por GRANJA MARINA SAN MIGUEL C.A. contra AGRICOLA TOMOPORO C.A. QUINTO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, decretada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 2016. De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte actora reconvenida. Así mismo, se condena en costas a la parte demandada reconviniente al resultar sin lugar la reconvención.
Palabras clave
resolución de contratocomodatodaños y perjuicioscasaciónagricultura