Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0647, Exp. 16-318, 30/06/2016
Expediente16-318
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de autorización judicial para viajar y residenciarse en el extranjero. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y la oportunidad para hacerlo se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días, los cuales deben contarse por días hábiles, conteste con el artículo 455, literal b) eiusdem, y comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, de conformidad con el artículo 488-D ibidem y según el criterio establecido en decisión N° 75 del 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), sentado en el proceso laboral en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadniñosadolescentessentenciajurisdicciónderechosprotección

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