Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0647, Exp. 11-484, 15/06/2011
Expediente11-484
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de privación de patria potestad, el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró con lugar la demanda y anuló la sentencia anterior. Sin embargo, la parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 17 de marzo de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación venció el 7 de abril de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
patria potestadrecurso de casaciónniñosadolescentesderecho familiarprocedimiento