Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0647, Exp. 08-233, 15/05/2008
Expediente08-233
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario. La decisión se fundamenta en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido. Se menciona que el recurso fue admitido el 4 de diciembre de 2007, pero hasta la fecha de la sentencia no se formalizó, lo que lleva a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 4 de diciembre de 2007, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, dado que la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2007. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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