Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 647, Exp. 04-286, 10/06/2004
Expediente04-286
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2004, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Alberto Lovera Hernández contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de fecha 12 de febrero de 2004. La Sala establece que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se constataron las infracciones alegadas por el recurrente. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios, especialmente en casos donde se alegue violación de disposiciones de orden público. La Sala concluye que el recurso no llena los extremos de ley requeridos, por lo que se declara inadmisible la solicitud presentada por la parte demandante. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo, así se tiene que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público, es decir, violaciones o amenazas a las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Así pues, alega el recurrente en el caso objeto de estudio, la violación en la que incurre la recurrida, a la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, en cuanto al cómputo de los salarios caídos. En este sentido, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas por esta Sala de Casación Social, así pues, habiendo verificado de manera profunda que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos de ley requeridos, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecurso extraordinariojurisprudenciaderecho laboralsentenciatribunal superiororden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca