Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 647, Exp. 02-551, 14/11/2002
Expediente02-551
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho propuesto por el tercero opositor en un juicio de aceptación de herencia a beneficio de inventario. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, fundamentando que la naturaleza del juicio es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, lo que excluye la posibilidad de interponer dicho recurso. Se citó el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece las sentencias contra las cuales puede ejercerse el recurso de casación, y se concluyó que el presente caso no se encuentra dentro de esos supuestos.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el sentenciador de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por el tercero opositor , bajo los siguientes términos: “Al respecto observa este Tribunal: Establece el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: (omissis) .... Por otra parte, esta Sala de Casación Civil sostiene que en los procedimientos de aceptación de beneficio de inventario, calificados por el código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. Se ratifica la jurisprudencia que esta Sala ha establecido en numerosos fallos, acerca de la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos no contenciosos, y por aplicación de la doctrina antes expuesta, el recurso de casación anunciado contra la sentencia del juzgado superior es inadmisible, y en consecuencia, el presente recurso de hecho es improcedente. Así se declara.” (Resaltado de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de septiembre del año 2002 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar el cual negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 09 de agosto del año 2002 dictada por el mismo juzgado superior. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

herenciajurisdicción voluntariarecurso de casaciónprotección del niñoprocedimiento especialinadmisibilidadsentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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