Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 646, Exp. 25-202, 10/12/2025
Expediente25-202
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los codemandados en un juicio de acción mero declarativa de concubinato. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los codemandados, confirmando el fallo apelado. La Sala admitió el recurso de casación y consideró que la formalización del mismo se realizó dentro del plazo correspondiente, garantizando así el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de formalización debe ser presentado por el recurrente ante la Sala de Casación Social, dentro del plazo previsto, sin embargo, se le concede al formalizante la posibilidad de presentar el referido escrito ante el tribunal de origen o cualquier juez que lo autentique. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 138 del 28 de febrero de 2013 (caso: Cledy Armando Gómez Albarracín), estableció: (…) esta Sala estima que el fallo objeto de revisión violó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad y a la defensa de la parte solicitante de la revisión constitucional, a que se refieren los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto consideró que el escrito de formalización del recurso de casación fue recibido por la Sala de Casación Social después de vencido el lapso para formalizar, pero que fue presentado oportunamente en el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Sala de Casación Civil; que el recurrente fue diligente en advertir en forma oportuna su error y solicitar que el mismo fuera remitido a la Sala de Casación Social; y que no se había declarado su perecimiento; motivos por los cuales la Sala de Casación Social debió, en aras de preservar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, reordenar el proceso y sus lapsos, y ordenar la notificación de las partes para asegurar el ejercicio del derecho a la defensa que le asiste en el proceso judicial, y para garantizar, en el caso de autos, a la contraparte en el recurso de casación interpuesto, el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciaría a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la contraparte en el recurso (…) [Subrayado de esta Sala].
Dispositiva
Se ordena la notificación de la parte actora para asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y garantizar la impugnación del recurso de casación interpuesto.
Palabras clave
casacióntutela judicialdebido procesoderechos constitucionalesniñosaplicación de normas