Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 646, Exp. 24-281, 12/12/2024
Expediente24-281
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° AVOC-0213, declaró improcedente la segunda fase de la solicitud de avocamiento presentada por Grecia María Rivas Flores. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento y concluyó que no se evidenciaron circunstancias que justificaran la intervención del Tribunal, ya que las cuestiones en disputa eran de carácter privado y podían ser resueltas mediante los recursos ordinarios. Se ordenó la remisión de los expedientes al Juzgado Superior Cuarto Agrario para continuar con la sustanciación del caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez examinado lo alegado por el solicitante del avocamiento y analizadas pormenorizadamente las actas que conforman el presente expediente principal, esta Sala procede a decidir sobre la solicitud de avocamiento sub examine, para lo cual se estima pertinente hacer notar que la figura del avocamiento de las distintas Salas que conforman IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 47 de 53 el Máximo Tribunal de la República, se encuentra previsto y regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es así como el ya citado artículo 107 de ese texto normativo dispone que: “[e]l avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. En este orden de ideas se observa, que la doctrina de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, por lo que se ha aseverado que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes. (Ver sentencia de esta Sala, n.° 425, del 4 de abril de 2011). En efecto, el artículo 108 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece el procedimiento a seguir en estos casos en los siguientes términos: “[l]a Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los med
Dispositiva
Se declara improcedente la segunda fase de la solicitud de avocamiento propuesta. Se deja sin efecto la suspensión temporal de las medidas decretada. Remítanse los expedientes a los tribunales requeridos, para que continúen las causas en el estado en que se encontraban al momento que fueron remitidos a esta Sala.
Palabras clave
avocamientojurisdicciónjusticiaprocesoderechosinterés públicoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia