Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0646, Exp. 15-463, 04/08/2015
Expediente15-463
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROSALMED, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente sobre vicios en la notificación del acto administrativo impugnado, concluyendo que no existieron defectos que invalidaran la notificación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil PROSALMED, C.A. señaló que el acto recurrido está inmerso en el vicio de notificación defectuosa que causa indefensión, por cuanto la funcionaria que suscribió el acto no se identificó plenamente, pues sólo señaló el nombre y el cargo, sin indicar la norma que le confiere dicho cargo ni la ley que la faculta para dictarlo. Asímismo, alega que no identificó de forma correcta a la sociedad mercantil Prosalmed C.A.. Que el contenido de la notificación induce a error y hace referencia a situaciones no valoradas en el procedimiento administrativo. Aduce que la notificación es defectuosa, por cuanto de la misma no pudo conocer el contenido del acto administrativo, por lo que debió solicitar las copias en fecha 22 de septiembre del año 2014, para conocer el objeto del acto, debiéndose computar el lapso de 180 días desde esa fecha, que fue cuando se perfeccionó el acto y no desde el 29 de agosto del año 2014, que fue el día en que se practicó la notificación. De la lectura del escrito de formalización del recurso de apelación, evidencia la Sala que el recurrente denuncia un vicio propio del acto administrativo, y no de la sentencia apelada, sin embargo, la Sala pasa a conocerlo en los siguientes términos: Del contenido de la notificación en cuestión, que cursa en el expediente a los folios 20 y 21 de la primera pieza, evidencia la Sala que la misma está suscrita por la Directora Regional de la Diresat Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, según Providencia Administrativa N° ORH-2012-22 de fecha 28/02/2012, por lo que resulta claro que la funcionaria que suscribió el acto si estuvo bien identificada. Por otra parte, en cuanto a la identificación incorrecta de la sociedad mercantil accionante, al señalarla como Prosalmet C.A. y no Prosalmed C.A., no encuentra la Sala que tal error conlleve a la notificación defectuosa como lo alega la parte recurrente, más aún cuando en la identificación de la empresa, se refiere la dirección correcta de la misma, por lo que resulta evidente que se trata de un error al transcribir el nombre de la sociedad mercantil. Finalmente, en lo referente a la falta de contenido íntegro del texto del acto, lo cual la hace defectuosa conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la notificación cursante en el expediente se lee lo siguiente: “Sirva la presente para remitirle Certificación Médica Ocupacional (CMO) N° 2014/0043, fechada el día tres (03) del mes de Julio del año 2014, el cual se anexa al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles (…). De allí que la Administración si cumplió con dicho requisito, pues anexa la certificación médica al oficio contentivo de la notificación, formando así parte de ella, más aún al señalar en su contenido de forma expresa e incluso identificando el número de folios que la componen, por lo que verifica la Sala que el sentenciador de instancia no incurrió en el vicio denunciado, y así se declara.

Dispositiva

Declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PROSALMED, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo del año 2014, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

notificaciónvicioactos administrativoscaducidadjurisdicción contencioso administrativasociedades mercantiles

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