Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0646, Exp. 13-324, 08/08/2013
Expediente13-324
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Héctor Montaño Triana, en relación a un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala estableció que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los tribunales laborales, conforme a lo dictado por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. En consecuencia, se declaró improponible el recurso, ratificando el criterio de que los recursos de juridicidad son improponibles hasta que se resuelva la procedencia de la demanda de nulidad contra ciertas normas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social cambia su criterio y establece que son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos. Así se declara. Este cambio de criterio no es un asunto meramente formal, al contrario, tiene el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en las causas sometidas al régimen de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, especialmente, en aquellas donde se ha ejercido el recurso de juridicidad, en las que si bien no ha tenido lugar el efecto suspensivo del recurso -a falta de admisión-, no han podido ser ejecutadas las sentencias de segunda instancia, ya que el expediente cursa ante esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR MONTAÑO TRIANA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 06 de octubre del año 2011. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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