Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0646, Exp. 11-438, 15/06/2011
Expediente11-438
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas declaró parcialmente lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 15 de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 9 de abril de 2011. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 12 de abril de 2011, es decir, tres (3) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y prosígase con la tramitación del recurso de casación de la parte actora. Particípese dicha decisión al Tribunal Superior de origen.