Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0646, Exp. 08-233, 15/05/2008
Expediente08-233
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por simulación de venta. El recurso fue declarado perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 4 de diciembre de 2007, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, dado que la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2007. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionsimulacion de ventajuzgado agrarioformalizacionderecho agrariocostasprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca