Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0646, Exp. 06-1194, 27/03/2007
Expediente06-1194
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su interposición.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la impugnante expone: La sentencia contra la cual se ejerce el presente Recurso de Control de la Legalidad vulnera también los artículos 14, 206 y 208 del Código de Procedimiento civil (sic), toda vez que si examinamos el Cuaderno de Tacha abierto separadamente con ocasión de esa incidencia, observaremos que una vez que se produjo el avocamiento parte del juez de la causa en primera instancia, éste acordó la reanudación del trámite allí contenido una vez que constara en autos la notificación de las partes, pero sin que ambas partes estuvieran debidamente notificadas, se da continuación de la causa, se practican nuevas actuaciones y finalmente se pronuncia una sentencia interlocutoria que recae en torno a esa incidencia (…). Finalmente han sido violentados en el caso que nos ocupa, los artículos 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 443 del Código de Procedimiento Civil (…). Si hacemos un minucioso examen de las actuaciones referidas a la proposición de la tacha incidental (…), articuladas en el auto mediante el cual las pruebas de las partes fueron agregadas a los autos y finalmente el cómputo efectuado de manera errónea por el tribunal de primera instancia, fácilmente observaremos que la tacha propuesta por la parte actora respecto al documental promovido por mi mandante, valga decir, la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, es totalmente extemporánea, por haberse propuesto fuera del lapso establecido en el artículo 443 citado. Las pruebas en mención y el documental en referencia fueron agregados al expediente en fecha 06de mayo del 2.002 (sic) y la tacha fue propuesta el día 14 del mismo mes y año, es decir, al sexto día, solo que cuando el tribunal de la causa efectúa el cómputo solicitado por mi mandante, lo hace desde la fecha de admisión de las pruebas y no desde el día en que ellas fueron agregadas a los autos, pues de haber sido así, tenía que concluir que la tacha fue propuesta de manera extemporánea por tardía y por cuya consecuencia tenía que tenerse como fidedigno auténtico el documental promovido por mi representada con toda su fuerza y valor probatorio por no haber sido oportunamente atacado ni desvirtuado.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de junio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiltacha incidental