Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 646, Exp. 04-385, 10/06/2004
Expediente04-385
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Juicio se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior Segundo, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para conocer de la apelación, conforme a las normas aplicables.
Extracto de la motiva
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, y específicamente en el Estado Zulia, es el Juzgado Superior Primero el que tiene atribuida tal función, en consecuencia, se declara que el Juzgado competente para conocer de la apelación interpuesta es el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.