Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 646, Exp. 03-629, 02/10/2003
Expediente03-629
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante en un juicio de calificación de despido. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos. Se argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de julio del año 2002 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadcalificación de despidocarga de la pruebajurisprudenciarecursotrabajonormas de orden público

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