Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 646, Exp. 02-408, 14/11/2002
Expediente02-408
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Giovanni Albano Cosma contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destaca que el recurso fue admitido diez días después de su anuncio, lo que contraviene los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo que de seguida se transcribe: “Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley”. Del caso sub examine, se observa que la sentencia se produjo el día 25 de junio de 2.002, mes este en el que se encontraba vigente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que en tal sentido el presente recurso de casación debe sustanciarse bajo los parámetros del referido Decreto Ley. Así, con respecto al anuncio del recurso de casación, este Decreto Ley establece en su artículo 250 lo siguiente: “El recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los (5) días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que pongan fin al juicio o impida su continuación”. De acuerdo a lo que ordena el artículo supra trascrito, y visto el hecho de que la sentencia se publicó el día 25 de junio de 2.002, el 26 de junio del mismo año fue el primero de los 5 días para realizar el anuncio del recurso de casación; por lo que al realizar el computo respectivo, dicho lapso precluyó el día primero (1) de julio de 2.002, fecha en la cual el recurrente Tercero Interesado, anuncio el recurso de casación in comento.
Dispositiva
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el ciudadano Giovanni Albano Cosma, asistido judicialmente por el abogado Manuel Parra Escalona, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de junio de 2.002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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