Sentencia N° 645 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0645, Exp. 17-907, 06/08/2018
Expediente17-907
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declarando perecido el mismo debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el cómputo de los días para la formalización comenzó el 17 de octubre de 2017 y venció el 9 de noviembre del mismo año, sin que la parte demandada cumpliera con los requisitos necesarios para la formalización del recurso. Asimismo, se abordó la solicitud de homologación de una transacción presentada por las partes, indicando que esta fue presentada después del vencimiento del lapso para formalizar el recurso de casación. Por lo tanto, la Sala ordenó al Juzgado de Primera Instancia que se pronuncie sobre la homologación solicitada, pero reiteró que el recurso de casación había perecido. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en la ley, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal, estableciendo un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, se evidencia de actas que el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto al mencionado artículo de la ley adjetiva laboral, comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de octubre de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio y venció el nueve (9) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia equivalente de cuatro (4) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 17 de octubre de 2017 (folio 121 de la tercera pieza) que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada sociedad mercantil PROMOTORA PARÍS LA ROTARIA, C.A. y el ciudadano ANTOINE KHARRAK MERDINI, demandado en forma solidaria contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas del recurso a la demandada recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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