Sentencia N° 645 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0645, Exp. 15-213, 04/08/2015
Expediente15-213
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por EULISES AQUILES ALFONZO, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior del Trabajo. La negativa se fundamentó en que el monto demandado no excedía las tres mil unidades tributarias, lo cual es un requisito para la admisión del recurso según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, al analizar el caso, determinó que los juicios por beneficio de jubilación siempre tienen derecho a recurso de casación, independientemente de la cuantía, y por ello declaró procedente el recurso de hecho y admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación, se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa, en que el monto demandado por la parte actora no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso. En relación con la admisión del recurso de casación en materia de jubilación, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia número 1471 de fecha 6 de octubre de 2009, estableció lo siguiente: Ahora, concretándose el beneficio de jubilación -como antes se indicó- mediante el pago periódico de determinada cantidad (la cual no puede ser inferior al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional), unido a que, por máximas de experiencia común, es de conocimiento general el no poder precisarse hasta qué momento debe ser efectuado el pago de la pensión (toda vez que, resulta imposible hacer una estimación relacionada al tiempo de vida del beneficiario), considera esta Sala que al justiciable le resultará imposible determinar de forma certera, al interponer una demanda referida al beneficio de jubilación, el quantum de lo peticionado. En efecto, en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (no el reconocimiento del beneficio, pues, esta sería una acción mero declarativa no estimable en dinero), dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 29 de enero de 2015 dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Cumaná, el cual se revoca. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación por ella anunciado contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el referido Tribunal.