Sentencia N° 645 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0645, Exp. 06-1153, 27/03/2007
Expediente06-1153
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por María Aurora Méndez de Migliorisi contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, pero la Sala concluye que no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida, por lo que el recurso no se ajusta a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

En el presente caso la impugnante, expone que: (…) en la parte motiva de la sentencia, el sentenciador A quem, en lo referente al pago de los conceptos ya cancelados expresa: ‘(sic) La Sentencia recurrida señaló: ‘Ahora bien, con respecto a la solicitud de cancelación de Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, adeudadas durante la totalidad de la relación laboral, se desprende de autos que a la demandante le fueron cancelados estos derechos durante los años 2001, 20002, (sic) 20003 (sic) y 2004, razón por la cual se condena a la demandada a cancelar lo correspondiente a estos conceptos, adeudados durante los años 1992 al 2000 (…) (sic). (…) (sic) De este modo, observa este juzgado que el Juzgado A quo al valorar las probanzas cursantes en autos determinó que los conceptos reclamados correspondientes a los años 2001, 20002 (sic), 20003 (sic) y 2004, ya fueron cancelados. (…) (sic). Ahora bien, no existiendo algún otro medio probatorio, mediante el cual conste en autos por los años anteriores, resulta forzoso para este juzgado declarar la procedencia de los mismos (…) dado que la demandada negó de manera pura y simple dichos reclamos, siendo que en su mayoría se objetó fue el monto, por tanto se declaran procedente (sic) los montos reclamados, todo en virtud que la demandada incumplió con la carga de alegaciones establecidas en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(…) (sic). Del contenido de los dos últimos párrafos transcritos, se infiere que el Tribunal de Alzada declaró procedente el pago de los conceptos de bono Vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2001, 20002 (sic) 20003 (sic) y 2004, por haber sido admitidos tales conceptos por la contestación genérica de la demanda en relación a ellos. Sin embargo, Ciudadano Juez, resulta preocupante la incongruencia entre la parte motiva y la Dispositiva de la mencionada Sentencia pues, a pesar de que en el punto segundo de la misma, condena a la demandada a pagar los conceptos reclamados y declarados procedentes con base a los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión, al ordenar la experticia complementaria del fallo, solo lo haga en lo referente al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, al pago de los intereses moratorios y al calculo (sic) de la indexación, obviando el calculo (sic) correspondiente al bono Vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas correspondiente a los años 2001, 20002 (sic), 20003 (sic) y 2004, los cuales fueron declarados procedentes, según se evidencia del ultimo (sic) párrafo de la transcripcion (sic) ut supra (sic). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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