Sentencia N° 645 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 645, Exp. 04-379, 10/06/2004
Expediente04-379
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por el cobro de prestaciones sociales. La ciudadana Josefa María Villalobos Carrillo, representada por sus abogados, interpone la demanda contra la Agencia de Lotería 'La Moderna'. Los juzgados inferiores se declaran incompetentes para conocer de la apelación, lo que origina la regulación de competencia por parte de esta Sala. Se establece que el juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La presente regulación de competencia surge con motivo del cobro de prestaciones sociales que reclama la parte demandante, quien expresamente señala en el libelo de la demanda: “...pido al Tribunal que le de el curso legal correspondiente a la presente DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, y la DECLARE CON LUGAR conforme a mi petitorio, con todos los demás pronunciamientos de Ley y accesorios, y la respectiva condenación al pago de costas y costos procesales que la misma origine y que formalmente protesto...”. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al plantear el conflicto negativo de competencia lo hizo de la siguiente manera: “...este Tribunal se abstiene de avocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto le está vedado el conocer apelaciones, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia Declina la Competencia y se ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta...”. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al declinar su competencia lo hizo de la siguiente forma: “...Observa esta Juzgadora, que el Juez Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo fundamenta su decisión en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala “las causas que se encuentren en segunda instancia y en casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social...” tal disposición legislativa hace referencia a las causas que se encuentran en segunda instancia, sin distinguir si éstas se encuentran en Tribunales de Primera Instancia del Trabajo o en los Tribunales Superiores del Trabajo, por lo que en el caso in examen el Tribunal Primero de Juicio como Juzgado Superior debe seguir conociendo de la apelación planteada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese de esta decisión al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Palabras clave

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