Sentencia N° 645 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 645, Exp. 02-288, 14/11/2002
Expediente02-288
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar de manera clara y precisa la errónea interpretación de las normas alegadas, específicamente del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y la falta de aplicación de los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil. Se concluye que las declaraciones del querellado no constituyen una confesión judicial que pueda ser considerada como prueba plena.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Tal y como se desprende de la denuncia que antecede, el recurrente delata la errónea interpretación por parte de la recurrida del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, pues según su criterio en los procedimientos referidos a los interdictos posesorios aún cuando no hay una oportunidad denominada contestación de la demanda, sin embargo, se pauta que luego del lapso probatorio las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren conveniente. Así mismo, indica el recurrente que el Juez de Alzada debía decidir como punto previo que no existía ninguna estimación de la demanda y por lo tanto, no le correspondía dictar sentencia definitiva pues en este caso para su criterio el Tribunal de reenvío carecía de competencia funcional. Ahora bien, del contenido de la argumentación esgrimida por el recurrente no se desprende de manera clara y precisa cual es la verdadera intención de éste, pues si por una parte aduce la errónea interpretación del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no es cierto, como lo afirma el fallo recurrido, que en los juicios interdictales posesorios, como no existe oportunidad para contestar la demanda, el momento para impugnar la cuantía es la primera oportunidad en que por primera vez, el querellado actúa en el expediente; y por la otra, indica que el Juez de reenvío no debió dictar sentencia definitiva, sino declarar su incompetencia funcional, pues como el querellado, producto del rechazo puro y simple de la cuantía estimatoria de la querella interdictal, puso en cabeza del querellante el deber de probar su propia cuantía y éste no lo hizo, la acción interdictal quedó sin ser estimada. Tales argumentaciones para el entender de la Sala resultan a todas luces absolutamente enrevesadas, pues no se evidencia como se expresó supra, de manera clara y precisa, cual es la verdadera intención y criterio del recurrente, situación ésta que impide a la Sala proceder al control de la casación del fallo recurrido, dado lo confuso en que se presente la denuncia in comento.

Dispositiva

En virtud de todos los argumentos de mérito expuestos esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación, formalizado contra la sentencia del 15 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estados Miranda, Guárico y Amazonas. Por consiguiente, se CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Por haberse declarado sin lugar el presente recurso de casación de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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