Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 644, Exp. 25-444, 10/12/2025
Expediente25-444
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSe declara incompetente para conocer la solicitud de exequátur y se declina la competencia a la Sala de Casación Social.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana Julimar Valeska Cabrera Timmer, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N°1 de Burgos, España. La Sala declaró incompetente para conocer la solicitud, argumentando que la naturaleza del proceso era contenciosa y que correspondía a la Sala de Casación Social. La decisión se basa en la protección de los derechos del menor involucrado, quien presenta una discapacidad del 66%.

Extracto de la motiva

motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paterno filial. No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior." Por otra parte, la medida en relación con la privación o el ejercicio exclusivo de la patria potestad, ha de adoptarse siempre, en interés del menor, concepto desarrollado en la nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas" se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo", la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten...", y a que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara" (sts (sic) 25 de abril de 2016).

Dispositiva

Se declara incompetente para conocer la solicitud de exequátur y se declina la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

exequátursentencia extranjeracompetencianiñoscontencioso

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