Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0644, Exp. 17-884, 06/08/2018
Expediente17-884
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por un grupo de demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera el mínimo exigido para la admisión del recurso, establecido en 3.000 unidades tributarias. La Sala resalta que el criterio sobre la cuantía debe aplicarse de acuerdo con la fecha de interposición de la demanda, y en este caso, no se cumplió con dicho requisito.
Extracto de la motiva
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este sentido, es menester destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, lo cual fue acogido por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2013 (Vid. folio 32 de la primera pieza del expediente). Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 Unidades Tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación del escrito de la demanda, en Bs. 107.000,00. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.866 del 6 de febrero de 2013), asciende a la cantidad de Bs. 321.000,00.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora, ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, JOSÉ ASUNCIÓN PLAZA LÓPEZ, OSCAR ORLANDO BRACHO, RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, GILBERTO RAFAEL MOSQUERA, REMIGIO JOSÉ ÁLVAREZ SEIJAS, RAFAEL ANTONIO SILVA TERÁN, PEDRO JOSÉ COLMENARES QUEVEDO, OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ, EDGAR JESÚS GAMARRA, JOSÉ ALEXANDER BASTIDAS TOCUYO, JOSÉ LUIS CARRILLO, LUCAS RAMÓN GODOY, JOSÉ ISABEL RIVERO MARRERO, ALELINES NATERA TORO, HÉCTOR JOSÉ ARGUINZONES GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CHÁVEZ, RAMÓN ANTONIO VÉLIZ LICEO, NÉSTOR LUIS ALBERTO MORENO GÓMEZ y TEODOSIO JUAN RODRÍGUEZ GRIMÁN, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.