Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0644, Exp. 16-125, 30/06/2016
Expediente16-125
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Elio Antonio Sánchez Chirinos, quien había sido declarado sin lugar en su apelación por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Falcón. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 04 de diciembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 11 de enero de 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente de cinco (05) días. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2015, que el abogado Víctor García Valles, actuando en su condición de apoderado judicial del recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.