Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0644, Exp. 13-156, 08/08/2013
Expediente13-156
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala estableció que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos relacionados con actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró improponible el recurso interpuesto, ratificando el criterio de que los recursos de juridicidad son improponibles en causas que se tramiten bajo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hasta que se resuelva la procedencia de la demanda de nulidad contra ciertas normas de dicha ley.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social cambia su criterio y establece que son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. (SASOVICA), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril del año 2012. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativotutela judicialjuridicidadsentenciascompetencianormativa

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