Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0644, Exp. 09-507, 30/04/2009
Expediente09-507
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, la infracción por el sentenciador de la alzada de normas de orden público laboral, así como de la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, relativa a la cosa juzgada, al incurrir en falso supuesto y declarar que de las transacciones celebradas se evidencia que aún cuando los derechos y los conceptos son los mismos, sus lapsos de generación no se corresponden con los períodos de los que fueron transados en la demanda, que no hay identidad plena del objeto que se demanda en la presente causa, por cuanto a su decir, resulta clara la pretensión de los actores en cuanto a la reclamación de conceptos laborales presuntamente generados durante el período 1° de mayo del año 2007 al 30 de noviembre del mismo año, es decir, antes de suscribirse las transacciones judiciales ante los Tribunales respectivos en fecha 14 de diciembre del referido año.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de abril del año 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden público laboraljurisprudenciaimpugnación