Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 644, Exp. 03-577, 02/10/2003
Expediente03-577
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Viveros Hurtado contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Aragua. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue solicitado ante el Juzgado Superior correspondiente y se presentaron solo copias simples del expediente.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de mayo del año 2003 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Cagua. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad laboralrecurso de controladmisibilidadjurisprudenciaTribunal SuperiorLey Orgánica Procesal del Trabajo

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