Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 644, Exp. 04-440, 14/11/2002
Expediente04-440
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Lucy Mary García Castellanos, representada por el abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el recurso, determinó que este fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 1 de octubre de 2002, siendo consignado el 2 de octubre de 2002.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de julio del año 2002, y venció el primero (01) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que es de nueve (09) días, siendo el día dos (02) de octubre del año 2002 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana LUCY MARY GARCÍA CASTELLANOS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 12 de junio del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Particípese de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionlapso procesalextemporaneidadcostasprocedimiento civil

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