Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 17-049, 06/08/2018
Expediente17-049
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una providencia administrativa que impuso una sanción al Estado Monagas por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La decisión de la primera instancia fue confirmada, ya que se consideró que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al declarar confesa a la parte demandante, lo que vulneró el orden público y los derechos procesales del Estado. La Sala reafirmó la importancia de aplicar los principios de debido proceso y las prerrogativas procesales que corresponden al Estado en procedimientos administrativos sancionatorios.
Extracto de la motiva
El vicio de falso supuesto se constituye en un vicio del acto administrativo, que se traduce en aquel error de hecho o de derecho que puede afectar la legalidad del acto, en virtud de que la Administración al proferir el acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos impugnados, lo cual constituye el vicio de falso supuesto de hecho; e igualmente se patentiza cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración, al dictar el acto, los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, lo cual constituye el falso supuesto de derecho, vicio este ampliamente tratado por esta Sala de Casación Social y la Sala Político-Administrativa. Y en este sentido debió el a quo abordar el análisis.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la decisión consultada, antes descrita que declaró NULA la providencia administrativa signada 026/2015 de fecha 1° de octubre de 2015 proveída por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).