Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 17-303, 28/07/2017
Expediente17-303
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que la decisión impugnada no resuelve puntos esenciales no controvertidos ni modifica lo ya decidido, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La sentencia se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y la jurisprudencia pertinente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Observa la Sala que la decisión contra la cual se solicita el recurso de control de la legalidad, es aquella dictada en fase de ejecución de sentencia, que revocó el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que “(…) fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de (…) (Bs. 753.583,05)”, ordenando la alzada a la demandada, pagar como monto definitivo “(…) la cantidad de (…) (Bs. 689.419,35)”. Ahora bien, respecto a la posibilidad de impugnar una sentencia dictada, en fase de ejecución, a través del recurso extraordinario del control de la legalidad, esta Sala de Casación Social, ha reiterado “que a los autos dictados en etapa de ejecución, se les otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”. [Sentencia n° 505 de fecha 30 de julio de 2003, caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A. (Retoca)]. Así las cosas, en sujeción a la tesis jurisprudencial ut supra transcrita, observa la Sala que el fallo objeto del presente recurso se encuentra ajustado a derecho, constatándose que no resuelve puntos esenciales no controvertidos, ni provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica, razón por la cual, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 16 de febrero de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionessocialestrabajolegalidaddecisióninadmision

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