Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 16-114, 30/06/2016
Expediente16-114
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Mariangela Sano Pasquale contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, lo que excluía la posibilidad de recurrirla por la vía del recurso de casación. En consecuencia, se declaró la improcedencia del recurso de hecho.

Extracto de la motiva

La decisión emitida por este Tribunal Superior en fecha 17 de noviembre del año en curso (…) se declaró con lugar el recurso de apelación (…) del ciudadano Ignazio Basalmo Asaro, y se dictan medidas de prohibición de salida del país y tención de pasaportes a los niños (…). (Sic.) Ahora bien, la referida decisión se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se decidió una cuestión incidental sin que en ningún caso pusiera fin al juicio, toda vez que fue resuelto una petición relativa a la solicitud de una medida de prohibición de salida del país de los niños de marras. Transcrito lo anterior, se observa que el recurso de casación, ciertamente es susceptible de ser intentado en contra de las sentencias de última instancia, empero que dichas decisiones revistan las características que expresamente señala la norma antes invocada; y por cuanto en el asunto de marras la decisión que es atacada se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, la cual no emite ningún pronunciamiento al fondo de mérito del juicio incoado, esta alzada niega el recurso de casación anunciado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el demandante, contra el auto dictado el 4 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, el 18 de noviembre de ese mismo año.

Palabras clave

divorcioniñosmedidas cautelarescasacióncontrol de la legalidadprotecciónjurisprudencia

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