Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 13-151, 08/08/2013
Expediente13-151
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por Richard La Rosa Gómez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala fundamenta su decisión en la competencia de los tribunales laborales para conocer de recursos contenciosos administrativos relacionados con actos de las Inspectorías del Trabajo, conforme a criterios establecidos por la Sala Constitucional. Además, se ratifica un cambio de criterio sobre la improponibilidad de recursos de juridicidad hasta que se resuelva la constitucionalidad de ciertas normas.

Extracto de la motiva

En primer lugar, cabe señalar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció que la competencia para el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las distintas pretensiones que se planteen con relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los tribunales laborales, por tratarse de controversias que surgen del hecho social trabajo. En atención al criterio vinculante producido por la Sala Constitucional, esta Sala, ha establecido en reiteradas oportunidades que las pretensiones que se planteen en relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, deben regirse por los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el particular, ha expuesto esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre del año 2012, lo siguiente: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: (Omissis). 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano RICHARD LA ROSA GÓMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 07 de octubre del año 2011. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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