Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 11-182, 15/06/2011
Expediente11-182
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte actora, ALBA MARINA ROA LUNA, contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, tras analizar el caso, determinó que no se formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido el mismo. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de enero de 2011, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde tal día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 2 de marzo de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó en fecha 17 de enero de 2011, y que el mismo concluyó en fecha 14 de febrero del mismo año. Para el caso de autos, no fue consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, acatando lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana ALBA MARINA ROA LUNA, parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 7 de enero de 2011. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casacióntierrasprocedimientojusticiaagricultura

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