Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 06-1040, 27/03/2007
Expediente06-1040
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en relación a una sentencia del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisibilidad del recurso, así como en la verificación de que la sentencia impugnada no violenta normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, denuncia la impugnante que la sentencia recurrida violenta el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, así como las garantías procesales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el debido proceso y el derecho a la defensa. Asimismo aduce: (…) la boleta de notificación librada por el Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2002, cita el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera taxativa señala que el Juez podrá diferir la sentencia por una sola vez pero que para ello, deberá hacer una declaración expresa de la causa grave por la cual hace este diferimiento. En el caso de autos, ello no ocurrió (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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