Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0643, Exp. 05-023, 21/06/2005
Expediente05-023
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado Julio Aarón Lira Puerta, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había declarado con lugar la demanda de divorcio por la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, modificando la decisión anterior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala concluye que la sentencia recurrida no incurrió en inmotivación, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas y se establecieron las razones de hecho y de derecho que justifican la disolución del vínculo matrimonial.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho este Supremo Tribunal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho en que los jueces fundamentan el dispositivo del fallo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos ajustados a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios. Por el contrario, la inmotivación, es el vicio provocado por la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En tal sentido, ha establecido este Tribunal que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configuran el vicio de falta de motivación. Tal y como se desprende del contenido del fallo recurrido, se evidencia que el Juez de Alzada hace el análisis respectivo de la pretensión, de los alegatos de defensa de la demandada, así como de las pruebas aportadas por las partes, a las cuales otorgó el valor que según su criterio poseen, y luego de efectuar tan importante actividad, manifiesta cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho que le permitieron llegar a la conclusión establecida en el dispositivo del fallo, y que se materializa mediante la declaratoria con lugar la demanda de divorcio por la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandado Julio Aarón Lira Puerta, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorcioinjurias gravesvida en comúnCódigo Civilmotivaciónrecursos de casaciónpruebas testimoniales