Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 643, Exp. 04-261, 10/06/2004
Expediente04-261
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia relacionado con el cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Carabobo se declaró incompetente, argumentando que la competencia debía corresponder a los tribunales del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Miranda también se declaró incompetente, fundamentando su decisión en la ubicación de las empresas demandadas y la normativa aplicable. La Sala de Casación Social, al revisar los argumentos presentados, coincidió con el Juzgado requerido y determinó que la competencia territorial para conocer del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así, se declara competente a este último tribunal para conocer de la causa, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la notificación a los juzgados involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social comparte la decisión del Juzgado requerido, puesto que, en el artículo 1° de la Resolución N° 2.156 de fecha 9 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se especifica la competencia territorial de los Tribunales ubicados en el Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy claro en cuanto a donde se deben de proponer las demandas o solicitudes y especifica: “...Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante...”. En tal sentido, esta Sala observa del libelo de la demanda que el domicilio del demandado, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Río de Janeiro, Colinas de los Ruices, Estado Miranda.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialescobrotrabajojurisdiccióndemandatribunalesLey Orgánica Procesal del Trabajo

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