Sentencia N° 643 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 643, Exp. 02-365, 14/11/2002
Expediente02-365
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en la que se casa de oficio el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la nulidad de todo lo actuado en un juicio donde se impulsaron varias demandas acumuladas por trabajadores contra un mismo patrono, alegando que la acumulación contraviene el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la defensa de los demandantes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia de fecha 27 de mayo del año 2002 y; en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, pronunciarse con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, de fecha 02 de octubre del año 2001.
Dispositiva
Se niegue la admisión de las demandas incoadas que aun no hayan sido admitidas; y en el caso de las demandas acumuladas y admitidas en contravención con el artículo 146 precitado, actualmente en curso, se disponga aun ex oficio, la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive, y se reponga la causa al estado de que el Tribunal que conozca de ella se pronuncie sobre la admisión de las mismas en total conformidad con la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal y que ha sido seguida al pie de la letra por este Juzgador al momento de emitir su pronunciamiento.
Palabras clave
acumulación de demandasprestaciones socialesderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilorden públiconulidadrecurso de casacióntrabajadores