Sentencia N° 642 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 642, Exp. 25-351, 10/12/2025
Expediente25-351
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, LACTEOS LA BERACA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del estado Apure. La decisión se basa en que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, específicamente en relación a la cuantía mínima requerida para acceder a casación.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada empresa mercantil LACTEOS LA BERACA C.A., contra la sentencia dictada 10 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior del Trabajo del estado Apure. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 7 de mayo de 2025, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada empresa mercantil LACTEOS LA BERACA C.A., contra la sentencia dictada 10 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior del Trabajo del estado Apure. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 7 de mayo de 2025, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.

Palabras clave

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