Sentencia N° 642 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0642, Exp. 14-1719, 06/08/2018
Expediente14-1719
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PAVIMENTOS DELTA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro. La parte demandada alegó infracciones procesales y la existencia de indefensión, pero la Sala consideró que no se demostraron las alegaciones de la parte recurrente y que la notificación fue válida. Se confirmó el fallo recurrido y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Ahora bien, delata la parte demandada recurrente el quebrantamiento de formas sustanciales a la validez de los actos del proceso en menoscabo del derecho a la defensa, sobre la base de tres consideraciones particulares, la primera referida a que la boleta de notificación no indica la dirección del tribunal a donde tenía que comparecer, la segunda atinente al acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, señalando el recurrente que la misma no indica su hora de inicio y culminación, y finalmente, la tercera concerniente a que el demandante no tenía derecho al doblete por ser este representante del patrono en la obra, por ser el ingeniero residente. Sobre el particular esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal ha reiterado en múltiples oportunidades que: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. (Vid. sentencia N° 1175 del 27 de octubre de 2010, caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.). En cuanto al primer punto, referido a que la boleta de notificación no indica la dirección del tribunal a donde tenía que comparecer la parte demandada, es importante advertir que tal omisión no puede considerarse que constituyó una violación de una forma sustancial en el acto de la notificación, que haya generado indefensión a la parte demandada, pues, si bien es cierto que el tribunal debe adoptar las medidas necesarias a los fines de que las partes tengan absoluta claridad del lugar, modo y tiempo en que deben llevarse a cabo los actos procesales, no es menos cierto que tales garantías fueron cumplidas por cuanto la boleta de notificación señala en forma clara que debía comparecer ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, asistido o representado de abogado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que constara en autos su notificación, a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar, a la cual no compareció, sin que pueda concluirse que su incomparecencia en modo alguno se deba a que en la referida boleta de notificación no se haya colocado la dirección del aludido tribunal, máxime cuando la ley otorga un lapso de diez (10) días hábiles, luego de practicada la notificación a los fines de que la parte emplazada tome las previsiones pertinentes a los fines de comparecer en forma oportuna y pueda contar con la asistencia letrada que pueda representar sus intereses en juicio, de manera que no puede prosperar en derecho lo pretendido por la parte demandada recurrente sobre este aspecto. Y así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, PAVIMENTOS DELTA, C.A., ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro con sede en Tucupita. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.