Sentencia N° 642 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0642, Exp. 12-1510, 08/08/2013
Expediente12-1510
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Rubén Dario Concha Ferrer, en relación a un acto administrativo que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala recordó que, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los tribunales laborales, lo que llevó a declarar improponible el recurso interpuesto. Se enfatizó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a una decisión en un plazo razonable.

Extracto de la motiva

En primer lugar, cabe señalar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció que la competencia para el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las distintas pretensiones que se planteen con relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los tribunales laborales, por tratarse de controversias que surgen del hecho social trabajo. En atención al criterio vinculante producido por la Sala Constitucional, esta Sala, ha establecido en reiteradas oportunidades que las pretensiones que se planteen en relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, deben regirse por los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el particular, ha expuesto esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre del año 2012, lo siguiente: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARIO CONCHA FERRER, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 24 de septiembre del año 2012. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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