Sentencia N° 642 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0642, Exp. 10-1154, 15/06/2011
Expediente10-1154
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento del requisito de cuantía establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la cuantía del juicio no supera el mínimo requerido para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 15 de julio de 2010, indica que el mismo se admite por cuanto se realizó dentro del lapso que establece la ley para su ejercicio, es decir, es tempestivo; sin embargo no se señala nada con respecto al cumplimiento de los restantes requisitos, es decir, cuantía, y tipo de sentencia. Ahora bien, es preciso señalar lo que ha sido pacífica y reiterada jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación y en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación (...). Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso. El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), en la actualidad cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: ‘(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (...) En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. (Negrillas de la Sala). Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 28 de junio de 2010, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de junio de 2010; y en consecuencia, 2°) SE REVOCA el auto de fecha 15 de julio de 2010, conforme al cual se admitió el presente recurso de casación. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.