Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 18-069, 03/08/2018
Expediente18-069
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, FUENTE DE SODA y CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., contra la sentencia del 23 de noviembre de 2017. La Sala argumentó que el recurso no se ajustaba a los fines del medio excepcional de impugnación, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones de Juzgados Superiores que, aunque no sean recurribles en casación, violenten normas de orden público laboral. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que la Sala tiene la discrecionalidad para restringir su admisibilidad en casos de violación de disposiciones de orden público. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, siendo que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias en la que se observa la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, FUENTE DE SODA y CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., contra la sentencia publicada el 23 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

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