Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 16-510, 28/07/2017
Expediente16-510
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Domingo Alberto González, quien había solicitado beneficios de jubilación y pago de pensiones. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece un plazo de 20 días para formalizar el recurso, el cual no fue cumplido por el demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela, C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veintiséis (26) de enero de 2017, día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones -en este caso- de la parte actora y venció el diecinueve (19) de febrero del mismo año (domingo), incluyendo el término de la distancia equivalente de cinco (5) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al veinte (20) de febrero del 2017. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 20 de enero de 2015 (folio 34 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Domingo Alberto González. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ, contra la decisión publicada el 19 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. No se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilaciónpensionestrabajodecisión judicial