Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 06-961, 27/03/2007
Expediente06-961
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisibles

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por enfermedad profesional. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por el demandante y el demandado, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación por ambas partes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado en ambos recursos, el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto se examinará en primer lugar el recurso presentado por la parte actora, por ser el primero de los propuestos; al respecto, se observa lo siguiente: En el caso concreto, denuncia el impugnante que la sentencia recurrida vulnera la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social con relación a la cuantificación del daño moral, infringiéndose el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, expone la parte actora recurrente: (…) la sentencia recurrida acordó como indemnización por daño moral a favor de mi representado, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) (…) lo que a nuestro entender, violenta la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Social, ya que la indemnización establecida no es razonable, no guarda proporción alguna con el desasosiego, sufrimiento y molestias que ha debido soportar mi mandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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